FUENTE: FAECYS / InfoGremiales
La Secretaría de Trabajo ratificó que el aporte sindical solidario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 de Empleados de Comercio continúa vigente, una definición que despeja las dudas surgidas en torno a su aplicación y brinda mayor certeza a empleadores y trabajadores del sector.
Empleados de comercio paritarias escalas salariales

La aclaración fue comunicada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a las entidades signatarias del convenio colectivo, luego de las consultas generadas por la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral y el alcance de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal.
Qué resolvió la Secretaría de Trabajo
De acuerdo con la notificación oficial, el aporte sindical solidario debe seguir reteniéndose y depositándose conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75, mientras permanezca vigente la medida cautelar que suspendió la aplicación de determinados artículos de la Ley 27.802 respecto de los convenios colectivos alcanzados por esa resolución judicial.
JULIO CORDERO Sandra Pettovello
La comunicación tiene como objetivo evitar interpretaciones dispares que puedan derivar en diferencias en las liquidaciones salariales, reclamos laborales o futuras certificaciones de deuda por incumplimientos en las retenciones.
Qué establece el convenio colectivo
El artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 dispone un aporte solidario equivalente al 2,5% de la remuneración total de los trabajadores comprendidos en el convenio.
De ese porcentaje, el 2% corresponde a la asociación sindical de primer grado adherida a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), mientras que el 0,5% restante se destina a la Federación. El convenio también establece que los empleadores actúan como agentes de retención y son responsables de efectuar los depósitos correspondientes dentro de los plazos previstos
Cavalieri FAECYS comercio congreso
El origen de la aclaración
La ratificación se produce luego de que el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín dictara una medida cautelar que suspendió, de manera provisoria, la aplicación de determinados artículos de la Ley de Modernización Laboral sobre los convenios colectivos alcanzados por esa resolución.
En ese contexto, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo entendió necesario comunicar formalmente a las partes que las cláusulas convencionales vinculadas al aporte sindical solidario continúan plenamente vigentes mientras se mantenga la cautelar. Natalio Grinman CAC Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) señalaron que la comunicación oficial aporta seguridad jurídica y busca evitar conflictos derivados de interpretaciones contradictorias sobre la aplicación del descuento, garantizando el cumplimiento de las disposiciones previstas en el convenio colectivo de Empleados de Comercio.