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CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS, 2026 (NÚM. 193)

Comunicado que nos comparte nuestro Secretario General de FAECYS CRO. ARMANDO CAVALIERI

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE EN LA ECONOMÍA DE PLATAFORMAS, 2026 (NÚM. 193)

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I

 

NTRODUCCIÓN
El 12 de junio de 2026, la 114ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, individualizado como Convenio núm. 193, por 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones.

Aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en respuesta a la acelerada expansión de la economía de plataformas y a los graves déficits de trabajo decente que la caracterizan a escala global, constituye el primer marco global que regula el trabajo en plataformas digitales. Su objetivo es garantizar condiciones de trabajo decente en un sector caracterizado por la flexibilidad, pero también por la precariedad y ausencia de regulación.
Obliga a los Estados a garantizar derechos laborales básicos, protección social, seguridad y salarios justos para estos trabajadores, estableciendo una especie de hoja de ruta para la protección de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
El Convenio 193 abrirá un nuevo escenario a favor de millones de repartidores y conductores digitales, obligando a los países a garantizar condiciones de trabajo decente en la era digital mediante reglas globales sobre transparencia algorítmica, supervisión humana, libertad sindical y protección de datos, entre otros.
Representa un hito histórico al ser la primera discusión normativa de la OIT sobre la transición digital, demostrando que gobiernos, empleadores y trabajadores pueden colaborar mediante el diálogo social para afrontar desafíos emergentes. Más allá del impacto en el empleo, el verdadero problema es quién ejerce el poder, cómo lo hace y bajo qué mecanismos de rendición de cuenta.
El cambio tecnológico no puede invisibilizar a los trabajadores ni dejarlos al margen de las protecciones laborales; y en ese sentido vamos a trabajar, reconociendo la lucha constante del movimiento sindical por garantizar que cada avance se traduzca en derechos efectivos y dignidad en el trabajo

ARGENTINA: EN SENTIDO OPUESTO AL CONVENIO
Mientras la OIT aprobaba este convenio en Ginebra, la realidad argentina avanzaba en dirección contraria. La Ley de “Modernización Laboral 27.802”, publicada el 6 de marzo de 2026, excluyó del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo a los “trabajadores independientes de plataformas tecnológicas” al crear la categoría de “trabajo independiente de plataformas”. Esto los sustrae de las
tutelas propias de la relación de dependencia.

Bajo este esquema, quienes prestan servicios de transporte, reparto, limpieza, cuidados de personas, logística y demás actividades organizadas y gestionadas algorítmicamente por plataformas digitales son tratados como contratistas independientes, con la consecuente exclusión de la protección del derecho del trabajo.

Asimismo dispuso la derogación de la Ley N° 27.555 de teletrabajo, ley que estableció un régimen específico orientado a garantizar previsibilidad y protección de derechos en este tipo de prestación. Entre sus principales disposiciones, la norma reconocía el derecho a la desconexión digital, el derecho a la privacidad del empleado mediante la prohibición de uso de software de vigilancia por parte de los empleadores, la igualdad de trato y remuneración respecto de los trabajadores presenciales, la compensación por gastos de conectividad y equipamiento, y la delimitación de la jornada laboral en entornos remotos.

Por otra la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 eliminó la presunción del artículo 23 de la LCT, que establecía que la prestación de servicios hacía presumir la existencia de un contrato laboral.

El resultado es paradójico: en el mismo momento en que la comunidad internacional construye un piso de derechos para los trabajadores de plataformas, Argentina los expulsa del régimen general y los coloca en un limbo jurídico de menor protección.

A ello se suma que la ley reforma de manera profunda la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Ley 23.546 de Negociación Colectiva, imponiendo mayores controles sobre la vida interna de los gremios, restringiendo garantías de los representantes y endureciendo las obligaciones en las negociaciones. En otras palabras, se debilita el instrumento colectivo que podría defender a los trabajadores de plataformas en caso de que el convenio de la OIT fuera ratificado.

En resumen, mientras el Convenio Nº 193 fija un mínimo de derechos que los Estados deben garantizar a quienes trabajan en plataformas, sin importar cómo se los clasifique, la Ley 27.802 hace lo opuesto: legitima la precariedad como forma de organización del trabajo digital y coloca al Estado argentino como responsable de esa vulneración de derechos básicos de millones de trabajadores y trabajadoras.

En el contexto actual, marcado por las reservas expresas del Gobierno respecto del multilateralismo y de la propia agenda de la OIT, resulta difícil imaginar que nuestro país ratifique el Convenio 193 en el corto plazo.

¿REPASAMOS EL CONVENIO 193?
Para comprender mejor el alcance del Convenio 193, y siguiendo el esquema propuesto por la OIT, los invitamos a recorrer una serie de preguntas y respuestas que ofrecen una lectura accesible y ordenada.

¿De qué trata el convenio 193?
• Es la primera norma internacional del trabajo dedicada específicamente a la economía de plataformas.
Establece un marco global para garantizar que la innovación tecnológica y los nuevos modelos de negocio vayan de la mano de los derechos de los trabajadores, la competencia leal y el crecimiento económico sostenible.

¿Cuál es su importancia?
• Constituye el primer marco global dedicado a regular el trabajo en plataformas digitales y a enfrentar el impacto de la digitalización en el mundo laboral.

 

¿A quiénes aplica el Convenio?
• El Convenio se aplica a las plataformas digitales de trabajo y a los trabajadores de plataformas digitales, estén o no en una relación de empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.Cubre tanto el trabajo en plataformas basado en la ubicación como el trabajo en línea.

¿Cómo define a las plataformas digitales de trabajo?
• Define a las” plataformas digitales de trabajo” como las personas físicas o jurídicas que organizan o facilitan trabajo remunerado mediante el uso de tecnologías digitales y de sistemas de toma de decisiones basados en algoritmos.
La definición es relevante porque incorpora, en el propio concepto de plataforma, el elemento que distingue esta modalidad de cualquier otra forma de intermediación: la decisión
algorítmica como instrumento de organización del trabajo.

¿Cómo afectará el Convenio a las plataformas digitales de trabajo?
• El Convenio promueve la conducta empresarial responsable, la competencia leal y el crecimiento sostenible en la economía de plataformas.
Establece principios y protecciones comunes, al tiempo que deja a los Estados Miembros flexibilidad para determinar cómo aplicarlos de conformidad con el derecho y la práctica nacionales.

¿Exige que todos los trabajadores de plataformas sean clasificados como asalariados?
• El Convenio no impone una clasificación específica del empleo. En cambio, exige a los Estados Miembros que adopten medidas para garantizar que la situación en el empleo se determine correctamente. La realidad de los hechos, y no únicamente las cláusulas contractuales, guiará dicha determinación.

¿Prohíbe el trabajo por cuenta propia o el trabajo en plataformas?
• El Convenio no prohíbe el trabajo por cuenta propia ni ningún modelo de negocio en particular.
Su objetivo es garantizar que los trabajadores de plataformas disfruten de derechos y protecciones adecuados, independientemente de su situación en el empleo.

¿Qué derechos y protecciones establece el Convenio?
• Principios y derechos fundamentales en el trabajo;
• Seguridad y salud en el trabajo;
• Violencia y acoso;
• Promoción del trabajo decente;
• Remuneración o pago;
• Seguridad social;
• Impacto del uso de sistemas automatizados basados en algoritmos en los trabajadores;
• Protección de datos y privacidad;
• Suspensión, desactivación y terminación;
• Protección de los migrantes y refugiados;
• Acceso a la justicia.

¿Qué establece respecto de la transparencia e impugnabilidad algorítmica?
• Obliga a las plataformas digitales a informar de manera clara, comprensible y oportuna cómo funcionan los sistemas automatizados que evalúan, asignan o penalizan el trabajo

 

Aunque no menciona expresamente la inteligencia artificial, sus normas se aplican a cualquier sistema que supervise, evalúe o decida sobre el trabajo, incluso si incorpora tecnologías de IA.
Recordemos que la ausencia de una regulación específica sobre transparencia algorítmica — que el Convenio N° 193 impone en sus artículos 13° a 15°— deja además a los trabajadores de  plataformas sin posibilidad real de conocer, cuestionar o impugnar las decisiones que los algoritmos adoptan sobre su trabajo, sus ingresos y su continuidad en la plataforma.

Sobre la Supervisión humana obligatoria ¿Qué establece?
• La herramienta prohíbe explícitamente los despidos o suspensiones de cuentas de forma unilateral y automatizada por inteligencia artificial (IA). Asimismo, se exige que las personas trabajadoras tengan acceso a una revisión humana de cualquier decisión significativa generada por un algoritmo que afecte negativamente sus condiciones o acceso al trabajo.
¿Reduce los derechos de los trabajadores de plataformas ya reconocidos como asalariados?
• El Convenio no disminuye derechos existentes. Al contrario, fija un nivel mínimo de protección y añade salvaguardias en áreas clave de la economía digital, como la gestión algorítmica y la
protección de datos. Garantiza que los trabajadores de plataformas clasificados como asalariados reciban una protección equivalente a la de otros asalariados, evitando cualquier trato menos favorable.

¿El Convenio reducirá la flexibilidad en el trabajo en plataformas?
• El Convenio no tiene por objeto reducir ni eliminar la flexibilidad. Por el contrario, está diseñado de manera que ofrece un grado significativo de flexibilidad a los Estados Miembros
en la aplicación de sus disposiciones.
Sin embargo, la flexibilidad debe ir acompañada de derechos, protecciones y salvaguardias adecuadas para los trabajadores.

¿Cómo aborda el Convenio la informalidad en la economía de plataformas?
• El Convenio se aplica tanto al trabajo formal como informal en plataformas digitales. Reconoce que estas pueden ser una vía hacia la formalización y exige a los Estados adoptar medidas para
facilitarla, incluyendo la inscripción de trabajadores por cuenta propia. Además, promueve transparencia, acceso a seguridad social, claridad en la situación laboral y fortalecimiento de la normativa.
No impone un modelo único: cada Estado conserva flexibilidad para definir las medidas según su legislación y práctica nacional.

¿Contiene disposiciones sobre trabajadores migrantes y refugiados?
• El Convenio exige a los Estados Miembros que adopten medidas para prevenir abusos y proteger a los trabajadores migrantes y refugiados.

¿Pueden las plataformas eludir el Convenio mediante intermediarios o trabajo transfronterizo?
• El Convenio asegura su aplicación incluso en contextos transfronterizos o con intermediarios. Obliga a los Estados a extender las protecciones a plataformas digitales y a los intermediarios que operen en su territorio, definiendo responsabilidades de cada parte. También exige que se garantice la cobertura a los trabajadores de plataformas que actúen en el país.

 

La resolución complementaria destaca la necesidad de cooperación internacional, dado que muchas plataformas operan a escala global. Sobre el derecho de organización y negociación colectiva en plataformas digitales

¿qué reconoce el Convenio?
• Por primera vez, una norma internacional garantiza expresamente que quienes trabajan para aplicaciones tienen libertad sindical y derecho a negociar colectivamente, sin importar su registro laboral. Incluso quienes reparten de manera informal en la calle cuentan, por escrito y de forma universal, con el derecho a organizarse y defender sus intereses en conjunto.

¿El Convenio se aplicará inmediatamente en todos los países?
• Como todos los Convenios de la OIT, el C193 solo será jurídicamente vinculante para los Estados Miembros que lo ratifiquen.
Una vez ratificado, deberá aplicarse mediante leyes, reglamentos, políticas, convenios colectivos u otras medidas, de conformidad con el sistema jurídico y la práctica nacional de cada país. Incluso antes de su ratificación, el Convenio puede servir como orientación importante para los gobiernos, empleadores, trabajadores y plataformas digitales de trabajo.
En otros términos, este nuevo instrumento consagra los siguientes pilares normativos, cuya implementación resulta obligatoria para los Estados:
1. Principios y derechos fundamentales (art. 3°): Los Estados deben respetar, promover y garantizar en la economía de plataformas la libertad de asociación y sindical, el derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y del infantil, la no discriminación y el derecho a un entorno laboral seguro y saludable.
2. Clasificación correcta de la situación laboral (art. 9°): Se exige adoptar medidas para asegurar que la clasificación de los trabajadores se base en los hechos de la prestación, sin depender de
la denominación contractual. Esta disposición combate el “falso trabajo independiente”, mediante el cual se presume como autónomos a trabajadores que en los hechos desempeñan funciones propias de una relación de dependencia.
3. Remuneración justa (art. 10°): para los trabajadores vinculados por relación de trabajo, el Convenio garantiza el derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo aplicable, establecido por ley o negociado colectivamente, y el derecho a ser compensados por los gastos incurridos en la realización del trabajo.
4. Acceso a seguridad social (art. 12°): los Estados deben garantizar que los trabajadores de plataformas accedan a la protección social en condiciones equivalentes a las de otros trabajadores con igual clasificación.
5. Transparencia e impugnabilidad algorítmica (arts. 13° a 15°): las plataformas deben informar sobre el uso de sistemas automatizados de decisión y los trabajadores tienen derecho a solicitar explicaciones y revisiones de decisiones que los afecten negativamente.

6. Protección de datos personales (art. 16°): Se establecen garantías efectivas para el tratamiento de datos personales, incluyendo derechos de acceso, rectificación y supresión.
7. Protección contra suspensión discriminatoria (art. 17°): Se prohíbe la suspensión o desactivación de cuentas y la terminación del empleo por motivos discriminatorios o ilegales.
8. Solución de conflictos y control de aplicación (arts. 21° y 22°): los Estados deben garantizar mecanismos seguros, equitativos y eficaces para la resolución de conflictos, así como sistemas de cumplimiento y control de la legislación nacional.

En líneas generales ¿cuál es el impacto esperado del C193?
• Para trabajadores: Reconocimiento de derechos básicos y acceso a seguridad social.
• Para empresas: Obligación de transparentar algoritmos y asumir costos laborales.
• Para el Estado: Necesidad de adaptar legislación y fortalecer inspecciones labora

La aprobación del Convenio N.º 193 sobre trabajo decente en la economía de plataformas representa un hito de profundo valor ético, especialmente a la luz de los recientes mensajes del magisterio
pontificio sobre el impacto de la tecnología en el trabajo y en la dignidad de las personas. En tal sentido, la encíclica papal de León XIV “Magnifica Humanitas” (dedicada a la custodia de la
persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial), nos recuerda que en la era digital, la justicia social no es opcional: debemos garantizar que la tecnología esté siempre al servicio de la dignidad humana y del trabajo decente, porque sin ello no habrá verdadero progreso.

El texto invita a un discernimiento profundo sobre el cambio de época que atravesamos y exhorta tanto a la comunidad eclesial como a la civil a situar en el centro la dignidad de la persona, evitando que el progreso técnico reduzca al ser humano a mera función, dato o prestación; y evitar el equívoco de equiparar la Inteligencia Artificial (IA) a la humana.
El Convenio N.º 193 de la OIT, al fijar obligaciones vinculantes para los Estados en materia de transparencia algorítmica, negociación colectiva y adecuada clasificación laboral, encarna de manera
precisa el modelo regulatorio que Magnifica Humanitas postula para el ámbito de las plataformas digitales.

Para la lectura completa del Convenio 193 acceda al linK: https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-06/ILC114-Convenio%20n%C3%BAm.%20193-%5BRELMEETINGS-260522-003%5D-SP.pdf