Art. 13) REINTEGRO POR ANÁLISIS, RADIOGRAFÍAS Y OTRAS PRÁCTICAS MÉDICAS: el CUEC reconoce el 80% de lo abonado por el asociado a la OSECAC hasta la suma de $10.000. Quedan excluídos los gastos de odontología, ya que este servicio se presta completo en los consultorios del CUEC según lo determinado por el art. 4º.
Para obtener este beneficio, el asociado deberá presentar la correspondiente orden de la Obra Social, donde conste el importe abonado.
Art. 14) AYUDA DIARIA PARA GASTOS EXTRAS: durante los días en que se encuentre internado en Santa Fe, el asociado recibirá una ayuda de $7.500 por día (hasta un total de 10 días cada 12 meses, sin tener en cuenta el año calendario). Para esto deberá presentar el formulario que se le proveerá en Mesa de Entradas, debidamente sellado y firmado por el sanatorio, donde conste la fecha y hora de ingreso y egreso del paciente.
Art. 15) AYUDA ASISTENCIAL: Cuando un asociado deba internarse clínica o quirúrgicamente en la Cuidad de Rosario, recibirá una ayuda para gastos de traslado y estadía de $ 20.000.- por el primer día de internación y $ 5.000 hasta máximo de 10 días. Cuando la internación se produzca en Buenos Aires, la ayuda será de $ 30.000 los primeros 3 días y por cada día subsiguiente $ 7.000.- hasta un máximo de 10 días.
Art. 16) Excepciones Art. 14 y 15: Único beneficio a considerar por CD como pedido especial que será de $ 3.000– por cada internación en Santa Fe y de $ 3.500.- por cada día de internación en Buenos Aires, hasta un máximo de 30 días en total.