Art. 13) REINTEGRO POR ANÁLISIS, RADIOGRAFÍAS Y OTRAS PRÁCTICAS MÉDICAS: el CUEC reconoce el 80 % de lo abonado por el asociado a la OSECAC hasta la suma de $5.100.Quedan excluídos los gastos de odontología, ya que este servicio se presta completo en los consultorios del CUEC según lo determinado por el art. 4º.
Para obtener este beneficio, el asociado deberá presentar la correspondiente orden de la Obra Social, donde conste el importe abonado.
Art. 14) AYUDA DIARIA PARA GASTOS EXTRAS: durante los días en que se encuentre internado, el asociado recibirá una ayuda de $1.700 diarios (hasta un total de 10 días cada 12 meses, sin tener en cuenta el año calendario). Para esto deberá presentar el formulario que se le proveerá en Mesa de Entradas, debidamente sellado y firmado por el sanatorio, donde conste la fecha y hora de ingreso y egreso del paciente.
Art. 15) AYUDA ASISTENCIAL: cuando un asociado deba internarse clínica o quirúrgicamente en la ciudad de Rosario, recibirá una ayuda para gastos de traslado y estadía de $4.300 por el primer día de internación y $2.100 por cada día subsiguiente hasta un máximo de 10 días anuales. Cuando la internación se produzca en la ciudad de Buenos Aires, la ayuda será de $5.100 diarios los tres primeros días, los cuales no podrán exceder de 3 días mensuales. Por cada día subsiguiente $1.900 hasta un máximo de 10 días cada doce meses en total.
La presentación posterior del comprobante sellado y firmado por la entidad sanatorial, donde conste la fecha y hora de ingreso y egreso del paciente.
Art. 16) Excepciones Art. 14 y 15: una vez que el afiliado haya cobrado el subsidio por los 10 días de internación anuales, podrá solicitar un único beneficio a considerar por Comisión Directiva como pedido especial que será de $700 por cada día de internación en Santa Fe y de $860 por cada día de internación en Buenos Aires, hasta un máximo de 30 días en total.