Art. 12) Con la orden médica extendida a su nombre, el asociado tiene derecho al reintegro de lo gastado en la aplicación sean éstas intramusculares, endovenosas, en consultorio o a domicilio.
Es requisito indispensable que en la orden médica conste el número de inyecciones a aplicar, que ella sea autorizada por el CUEC y venir acompañada de la factura de pago de la enfermera o del instituto donde se hayan usado los servicios.
Para las primeras cinco inyecciones hasta $400
A partir de la sexta, se reintegrará $300 por aplicación.