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Fallecimiento

Art. 19) El asociado titular “en actividad” o jubilado genera en caso de fallecimiento un subsidio de $280.000 a favor de beneficiarios previamente designados por el titular. El monto del subsidio varía según la siguiente escala de antigüedad:

desde que se asoció y hasta 59 días de antigüedad: $22.000

Con 60 días cumplidos y hasta 89 días: $49.000

Con 90 días cumplidos y hasta 149 días: $70.000

Con 150 días cumplidos y hasta 179 días: $105.000

y con 180 días cumplidos en adelante: $280.000

Para la designación del beneficiario el asociado deberá retirar del CUEC el formulario correspondiente el que una vez llenado y firmado será devuelto para su guarda. El asociado recibirá un talón sellado y firmado por el Secretario General de la Institución que deberá ser conservado por la persona designada como beneficiario, a los efectos de acreditar su condición de tal en el momento en que se requiera. Cuando no se haya designado beneficiario, el CUEC otorgará el subsidio de la siguiente forma: si el asociado es soltero, a sus padres, si es casado, a sus derecho habientes. Para la obtención del beneficio se requiere la presentación de una nota dirigida a la Co-misión Directiva solicitándolo acompañada del certificado de Defunción extendido por el Reg. Civil.

Con 180 días en adelante: $168.000

Para la obtención de este beneficio, se requiere la presentación de una nota solicitándolo, acompañada del correspondiente Certificado de Defunción extendido por el Reg. Civil.

 

Art. 20) Subsidio por fallecimiento de familiar adherido: todo familiar adherido genera en caso de fallecimiento, únicamente en favor del titular, un subsidio condiciona-do a la siguiente escala:

desde que se hizo socio hasta 59 días de antigüedad: $18.000

Con 60 días cumplidos y hasta 89 días: $42.000

Con 90 días cumplidos y hasta 149 días: $59.000

Con 150 días cumplidos y hasta 179 días $85.000

Con 180 días en adelante: $ 195.000

Para la obtención de este beneficio, se requiere la presentación de una nota solicitándolo, acompañada del correspondiente Certificado de Defunción extendido por el Reg. Civil.

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