Art. 19) El asociado titular “en actividad” o jubilado genera en caso de fallecimiento un subsidio de $280.000 a favor de beneficiarios previamente designados por el titular. El monto del subsidio varía según la siguiente escala de antigüedad:
desde que se asoció y hasta 59 días de antigüedad: $22.000
Con 60 días cumplidos y hasta 89 días: $49.000
Con 90 días cumplidos y hasta 149 días: $70.000
Con 150 días cumplidos y hasta 179 días: $105.000
y con 180 días cumplidos en adelante: $350.000
Para la designación del beneficiario el asociado deberá retirar del CUEC el formulario correspondiente el que una vez llenado y firmado será devuelto para su guarda. El asociado recibirá un talón sellado y firmado por el Secretario General de la Institución que deberá ser conservado por la persona designada como beneficiario, a los efectos de acreditar su condición de tal en el momento en que se requiera. Cuando no se haya designado beneficiario, el CUEC otorgará el subsidio de la siguiente forma: si el asociado es soltero, a sus padres, si es casado, a sus derecho habientes. Para la obtención del beneficio se requiere la presentación de una nota dirigida a la Comisión Directiva solicitándolo acompañada del certificado de Defunción extendido por el Reg. Civil.
Art. 20) Subsidio por fallecimiento de familiar adherido: todo familiar adherido genera en caso de fallecimiento, únicamente en favor del titular, un subsidio condiciona-do a la siguiente escala:
desde que se hizo socio hasta 59 días de antigüedad: $18.000
Con 60 días cumplidos y hasta 89 días: $42.000
Con 90 días cumplidos y hasta 149 días: $59.000
Con 150 días cumplidos y hasta 179 días $85.000
Con 180 días en adelante: $ 280.000
Para la obtención de este beneficio, se requiere la presentación de una nota solicitándolo, acompañada del correspondiente Certificado de Defunción extendido por el Reg. Civil.